NotaDeAvisoCGE-encabezado
09 de abril de 2025
Apreciados/as compañeros/as.

Tal como os venimos informando, desde el Consejo General de Economistas de España, a través de distintas notas de aviso -como la Nota de aviso del pasado 29 de enero (ver aquí); la Nota de aviso remitida el pasado 23 de enero de 2025 (ver aquí); o la Nota Técnica "fin de la moratoria contable. Estado de la Cuestión" (ver aquí), o distintos cursos y documentos técnicos, como el cierre contable y fiscal- solamente se ha aprobado y está vigente la Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales para las empresas afectadas por la DANA (Moratoria contable afectados DANA. Real Decreto Ley 01/2025).

Pues bien, trasladaros que en el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial (ver aquí) el cual, entre otras medidas, incluye las siguientes mercantiles:


  • SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS (ART. 6). A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente;
  • PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA). Los administradores que ya hayan formulado las cuentas anuales y demás documentos del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, podrán reformularlos en el plazo de un mes teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 6. En ese caso, la junta general deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Si la junta ya hubiera sido convocada antes de la entrada en vigor del decreto pero aún no se ha celebrado, el órgano de administración podrá modificar o revocar la convocatoria con al menos 72 horas de antelación, siguiendo los medios estatutarios o mediante anuncio en la web o el BORME. Si se revoca, deberá hacerse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación.
Esperando que esta comunicación resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España
favicon_512.fw
facebook custom linkedin website instagram youtube 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet