NotaDeAvisoCGE-encabezado
3 de septiembre de 2026
Apreciados/as compañeros/as.

Os informamos que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de julio, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (referencia del Consejo de Ministros). El texto se encuentra en trámite de audiencia e información pública: el anteproyecto y la documentación asociada pueden consultarse en el portal del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y las alegaciones pueden remitirse a audiencia@economia.gob.es hasta el 30 de septiembre de 2026.

Qué regula el anteproyecto

La norma sustituirá íntegramente la Ley 10/2010, de 28 de abril, y adapta el ordenamiento español al paquete antiblanqueo europeo (Reglamentos (UE) 2024/1620 y 2024/1624 y Directiva (UE) 2024/1640, cuya transposición debe completarse antes del 10 de julio de 2027), además de incorporar las recomendaciones actualizadas del GAFI de cara a la evaluación mutua de España. Sus principales contenidos son:
  • Sujetos obligados. El artículo 2 actualiza el listado e incorpora nuevas categorías (entre otras, operadores de migración por inversión, agentes y clubes de fútbol profesional). Los profesionales de la auditoría de cuentas, la contabilidad externa y la asesoría fiscal mantienen su condición de sujetos obligados (artículo 2.1.f), por lo que la norma afecta de forma directa al ejercicio profesional de los economistas.
  • Obligaciones preventivas. Se revisan las obligaciones de diligencia debida, información y conservación de documentación conforme al Reglamento (UE) 2024/1624, reforzando el enfoque basado en riesgo.
  • Sanciones financieras internacionales. Las medidas restrictivas de la UE y de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas serán de aplicación inmediata desde la designación.
  • Titularidad real. Se refuerza el Registro Central de Titularidades Reales, con un régimen propio de supervisión y sanción. El acceso al Registro por parte de los sujetos obligados quedará condicionado al pago de una tasa, con excepción de notarios y registradores.
  • Nueva arquitectura institucional. Se crea la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), autoridad administrativa independiente que integrará las funciones del SEPBLAC y asumirá en una única sede las competencias de inteligencia financiera, supervisión y sanción, así como la representación de España ante la nueva autoridad europea. Entre sus facultades se incluye la suspensión temporal de operaciones y del uso de cuentas ante sospechas de blanqueo.
  • Régimen sancionador. Se introducen nuevas infracciones conforme a la normativa europea, se amplían las medidas administrativas del supervisor y se incorporan multas coercitivas para asegurar el cumplimiento.
Documento del SEPBLAC sobre obligaciones vigentes

Mientras se tramita el nuevo marco legal, el Director del SEPBLAC ha remitido a las corporaciones representativas una comunicación dirigida a los auditores de cuentas que resume, en un anexo, las principales obligaciones vigentes en materia de diligencia debida, información y comunicación, y control interno, cuya lectura resulta igualmente de interés para los profesionales de la contabilidad externa y la asesoría fiscal en su condición de sujetos obligados. El propio SEPBLAC recuerda que el cumplimiento debe realizarse de forma proporcionada al riesgo, partiendo de un análisis previo atendiendo a la naturaleza y tamaño de la actividad, la tipología de clientes, las áreas geográficas y los productos, servicios y canales utilizados, y que quienes empleen a menos de 10 personas y no superen los 2 millones de euros de volumen de negocios o balance quedan exceptuados de determinadas obligaciones formales, sin perjuicio del deber general de mantener un adecuado control interno. Puede ampliarse la información en la web del SEPBLAC.

Consulta pública de AMLA

En paralelo, la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA) mantiene abierta hasta el 27 de septiembre la consulta pública sobre el proyecto de norma técnica de regulación relativa a la evaluación del perfil de riesgo inherente y residual de los sujetos obligados del sector no financiero. Este RTS establecerá la metodología común que los supervisores del sector no financiero utilizarán para dirigir sus esfuerzos y recursos de supervisión hacia los sujetos obligados de mayor riesgo. El borrador y sus anexos I y II, con los data points aplicables a cada categoría de sujetos obligados, están disponibles en la web de AMLA, que celebrará además una audiencia pública el 10 de septiembre (10:00 a 12:00 CEST, inscripción previa).

Pues bien, en este materia el Consejo General de Economistas viene participando activamente en las consultas de AMLA, en línea con las posiciones que la profesión viene defendiendo también en los foros internacionales y en las organizaciones en las que participamos: la necesidad de una aplicación proporcionada del marco preventivo, coherente con el enfoque basado en riesgo, que si bien reconozca el rol del economista como primera línea de defensa del sistema pero que, sin embargo, se evite trasladar cargas desproporcionadas a los despachos de menor dimensión, que constituyen la mayor parte del sector.

El SEPBLAC ha destacado la importancia de que el sector privado analice el texto y remita comentarios, especialmente cuando determinadas disposiciones puedan plantear dificultades de aplicación práctica o no reflejar adecuadamente las características específicas de un sector o actividad, preferiblemente canalizados a través de las corporaciones representativas. En esa línea, animamos a los colegiados a participar a través de los cuestionarios habilitados por AMLA, completando el cuestionario general y el específico de su sector, y trasladando su experiencia práctica sobre la aplicación de las obligaciones preventivas en despachos profesionales, pues el número de respuestas afectarán a la metodología definitiva que se siga. El Consejo compartirá próximamente las principales líneas de su respuesta institucional, que los colegiados podrán tomar como referencia para elaborar sus propias aportaciones.

Esperando que esta comunicación, que se somete a mejor interpretación, resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España
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