NotaDeAvisoCGE-encabezado
24 de julio
Apreciado/a compañero/a

Informamos que, en el BOE de hoy, se ha publicado la siguiente Orden: Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Esta Orden establece las reglas de funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, creado mediante el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, publicado en el BOE del pasado 06 de Julio.

Respecto a las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo, recogidas en el ANEXO II, destacamos los siguientes puntos, los cuales pueden ser de interés para los economistas:

  • “2. Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias
  1. c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No obstante, se podrá intervenir en supuestos debidamente justificados con cargo al fondo, valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.
  1. m) Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.
SEPI verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportadas.
  1. f) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.
  • Importe máximo y remuneración de las operaciones Importe máximo
4.2 El importe máximo de las operaciones de apoyo público temporal será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto de la empresa beneficiaria que supere el registrado a 31 de diciembre de 2019. Para analizar la viabilidad de la empresa se utilizarán, entre otros, los siguientes indicadores: Rendimiento del capital y calidad crediticia. A la hora de analizar la proporcionalidad de la ayuda, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista por el beneficiario a través de otras modalidades como garantías sobre préstamos.
  • Gobernanza y prevención de los falseamientos indebidos de la competencia
  1. d) Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.
  2. e) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.
  3. h) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad y, en particular, los relativos a la inversión en capacidad productiva, en innovación, para la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano”.
Recordamos que, en el Consejo General de Economistas, a través de dos órganos especializados —REFOR y EC— ,disponemos de las siguientes dos publicaciones sobre Planes de Viabilidad, que en su caso podrían ser de utilidad para los profesionales, que tuvieran que encargarse de su elaboración.

1) Elaborada por el Registro de Economistas Contables, EC: Pincha aquí.

2) Elaborada por el Registro de Economistas Forenses, REFOR: Pincha aquí.

Esperando que esta información puede resultaros de interés, recibid un cordial saludo.

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