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Apreciados/as compañeros/as:
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Como sabéis, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización así como la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo —entre otras ulteriores modificaciones— la cual introdujo a través del art 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aplicables a nuevas altas de autónomos, cuando —entre otros requisitos— sean hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35. Podéis ver un resumen de estas bonificaciones en el siguiente documento. Pincha aquí.
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Recientemente, a través de varios medios de comunicación, hemos tenido conocimiento —considerando que existe doctrina jurisprudencial suficiente— que la TGSS está comenzando a resolver estimatoriamente la solicitud de ingresos indebidos presentados en este sentido.
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Teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa (Art 26, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se recomienda la presentación de estas solicitudes a la mayor brevedad posible. En caso de solicitar la citada devolución, deberá tener en consideración la regularización de los cuatro ejercicios no prescritos desde el punto de vista tributario.
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Esperando que esta información puede resultar de vuestro de interés, recibid un cordial saludo.
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CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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