NotaDeAvisoCGE-encabezado
21 de mayo de 2021
Apreciado/a compañero/a,

Como sabes, el Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 —de cuyo contenido os hemos informado, a través de la Nota de Aviso (ver aquí) remitida desde el Consejo General de Economistas de España el pasado 15 de Marzo de 2021— recoge en su Título II un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID19.
Entre dichas medidas, se establece un Código de Buenas Prácticas, al que se podrán adherir de forma voluntaria aquellas entidades que deseen cooperar con el Estado en el establecimiento de medidas que contribuyan a la formación de un ecosistema empresarial más resiliente y a la recuperación económica del país, el cual ahora viene a desarrollar la presente Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
A continuación, destacamos los aspectos más importantes:
  • Las entidades contarán con el plazo de un mes para comunicar su adhesión al Código de Buenas Prácticas, aunque —excepcionalmente— se podrían habilitar periodos de adhesión adicionales para aquellas que hayan reconsiderado su decisión. De este modo, las entidades financieras adheridas a este Código de Buenas Prácticas asumirán un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo;
  • Se establece una nueva ampliación de vencimientos de los avales públicos:
    • En el caso de las ampliaciones de vencimientos de los avales públicos, la extensión resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con los requisitos de elegibilidad, entre ellos, que su facturación en 2020 haya caído, al menos, un 30% con respecto a la de 2019;
    • Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera caído menos de ese porcentaje —30%—, pero que cumplan con el resto de los requisitos de elegibilidad, podrán gozar también de una extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiación.
  • Se prevén la adopción de medidas de refuerzo de la solvencia, como el mantenimiento del aval público en aquellos casos en que un préstamo ordinario se convierta en préstamo participativo. En este caso, el deudor deberá cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para la ampliación de vencimiento de los préstamos avalados y, además, su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 2020 presente un resultado negativo después de impuestos;
  • Se permitirá que aquellas empresas y autónomos que requieran una reducción en el valor nominal de su deuda puedan acceder a ella previo Acuerdo con la entidad financiera concedente de la financiación, que también habrá de asumir una reducción proporcional a la parte no cubierta por el aval;
  • Las entidades adheridas que concedan alguna de las medidas recogidas en este Acuerdo del Consejo de Ministros se comprometerán a mantener abiertas las líneas de circulante del deudor beneficiado hasta 31 de diciembre de 2022;
  • Las medidas recogidas en este Código de Buenas Prácticas se aplicarán a solicitud del deudor (Acuerdo de renegociación de deudas) con plazo hasta el 01 de diciembre de 2021;
  • Las entidades que se adhieran al Código de Buenas Prácticas se comprometen a adoptar las medidas recogidas en el Anexo I de esta Resolución.
Esperando que esta información te sea de utilidad, te enviamos un cordial saludo,
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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