NotaDeAvisoCGE-encabezado
16 de junio de 2021

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

(Acuerdo publicado en el BOE de 16 de junio de 2021)

Como continuación a las Comunicaciones que se han venido remitiendo, desde el Consejo General de Economistas de España, en relación con diversos RD Leyes publicados y, en concreto, en relación con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (BOE 13 de marzo 2021) de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (artículo 17 del mismo) os informamos que se ha publicado, hoy en el BOE, la Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J (pincha aquí). En el siguiente enlace, podéis acceder al Resumen del Consejo de Ministros que incluye el citado acuerdo (pincha aquí)
Sobre la citada Resolución, destacamos los siguientes puntos:

  • Desarrolla el artículo 17 del RDL 5/2021;
  • Dotación inicial:1.000 millones de euros;
  • ¿Quién se ocupa del Fondo?: encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., en lo sucesivo, «la Gestora» o COFIDES y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas;
  • Objetivo: fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-1 —siendo viables a medio y largo plazo— se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española;
  • No es un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19 puesto que, de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable;
  • Limitación (Artículo 3.1. g): Podan acceder a estas ayudas aquellas empresas que no hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento; no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio; no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso);
  • La Gestora del Fondo verificará, directamente o con ayuda de expertos externos, que de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del presente Acuerdo, la empresa no financiera solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía problemas de viabilidad antes de la COVID-19 y que, a su juicio, tras el oportuno análisis de viabilidad y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos en el presente Acuerdo.
  • Instrumentos: Las operaciones de apoyo público temporal, financiadas con cargo al Fondo, podrán tomar forma de:
  1. Cualesquiera instrumentos de capital y/o híbridos de capital. En particular, a título enunciativo y no limitativo, podrá consistir en la concesión de préstamos participativos, en la suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital. Las condiciones de estos instrumentos se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal». Los préstamos participativos no tendrán una duración superior a ocho años, a contar desde la creación del Fondo;
  2. Como complemento a los instrumentos de capital y/o híbridos de capital recogidos en el apartado anterior, cualesquiera otras facilidades crediticias, tales como el otorgamiento de préstamos o la suscripción de deuda, ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías. Las condiciones de estas facilidades se atendrán a la normativa de ayudas de Estado, según lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». No obstante, en caso de que estos créditos acabasen siendo capitalizados al amparo de este Acuerdo, les resultarán de aplicación las disposiciones relativas a los instrumentos híbridos de capital a partir del momento en que adquieran tal cualidad. La duración máxima de estas facilidades de crédito será de seis años desde el primer desembolso y podrán cubrir necesidades de inversión o de capital circulante;
  • ¿Cómo se comprueba?: a través de Planes de Viabilidad —el cual, según el presente Acuerdo, puede ser elaborado por un Experto Independiente—: El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del real decreto-ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad. Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente de deuda;


  • ¿Cuál es el importe de las operaciones financiadas?: En todo caso, las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME;
  • Marco temporal: Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en este Acuerdo podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal. Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea.
Esperando que esta información le sea de utilidad, le enviamos un cordial saludo

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