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Nota de aviso nº 14 -30 de agosto de 2022-
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Apreciadas/os compañeras/compañeros.
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“La presente propuesta adopta un enfoque proporcionado para determinar qué empresas estarán sujetas a requisitos de obligado cumplimiento de presentación de información. No impone nuevos requisitos a las pequeñas y medianas empresas (pymes), excepto a las pymes que cotizan en mercados regulados de la UE. La propuesta exime a las microempresas que cotizan del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información. La Comisión adoptará normas para las grandes empresas y normas distintas y proporcionadas para las pymes. Las normas relativas a las pymes se adaptarán a las capacidades y recursos de estas empresas. Mientras que las pymes que cotizan en mercados regulados estarían obligadas a utilizar esas normas proporcionadas, las pymes no cotizadas —que son la inmensa mayoría— pueden decidir utilizarlas de forma voluntaria”.
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Este enfoque se debería fundamentar, a nuestro entender, en la Teoría de la Utilidad, de tal forma que la información sobre sostenibilidad debe ser útil para la toma de decisiones de los usuarios de la información financiera y no financiera, como son los accionistas minoritarios, los accionistas potenciales, los prestamistas y otros acreedores, ponderando con el análisis coste-beneficio. Dicho lo anterior, si bien parece que la nueva directiva —y así mismo las normas europeas que son ahora objeto de consulta— deberían velar por la citada proporcionalidad, lo cierto es que el enfoque definitivo podría imponer a las pymes nuevas cargas de forma indirecta. Tal como indica la propia directiva “la presente propuesta no exige a las demás pymes que presenten información en materia de sostenibilidad. No obstante, las pymes no cotizadas pueden optar por utilizar voluntariamente las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad que la Comisión adoptará como actos delegados para la presentación de información por parte de las pymes cotizadas. Su objetivo es permitir a las pymes presentar información de manera rentable en respuesta a las numerosas solicitudes de información que reciben de otras empresas con las que operan, como bancos, compañías de seguros y grandes clientes empresariales, y ayudar a definir los límites de la información que las empresas pueden esperar razonablemente que faciliten las pymes que se encuentren en su cadena de valor”.
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Dicha tesis se concreta, a través del artículo 19 bis de la propuesta, al establecer que “cuando proceda, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 contendrá datos sobre la cadena de valor de la empresa, incluidas sus propias operaciones, productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro”.
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Puedes acceder a los documentos completos en los siguientes enlaces:
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Otras instituciones, como el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), han contestado también a la consulta en líneas similares. Tal como manifiesta y solicita el ICAC, en la carta remitida al EFRAG el pasado 08 de agosto (ver aquí) "otras cuestiones a mencionar son el alcance de la información en la cadena de valor, o las métricas que implican un análisis prospectivo o hipótesis sobre escenarios previstos que dejan un mayor nivel de discrecionalidad con respecto a las metodologías, contenido y formato de presentación de la información propuesta, lo que puede comprometer los principios de fiabilidad y comparabilidad". Según el ICAC sería recomendable más orientaciones con el objeto de ayudar a los preparadores de la información sobre sostenibilidad.
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En el siguiente enlace (pincha aquí), puedes acceder a las más de 750 respuestas que ha recibido el EFRAG. Desde el punto de vista español, 23 entidades españolas han enviado sus respuestas a la primera parte de la encuesta (Survey 1) mientras que 13 entidades han enviado sus respuestas a la segunda parte de la encuesta (Survey 2).
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Esperando que resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo.
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