CabeceraSostenibilidad-01

Nota de aviso nº 28 -24 de octubre de 2023-
Estimados/as compañeros y compañeras:

Tal como os hemos informado en distintas ocasiones, la Directiva de Sostenibilidad (2022/2464) modificó la Directiva de Contabilidad (2013/34), obligando a determinadas empresas -grandes empresas, pymes cotizadas y determinadas filiales- a incluir, en su informe de gestión, un informe de sostenibilidad de acuerdo con uno estándares europeos elaborados por el EFRAG. Esta directiva se encuentra en fase de trasposición en España.

Pues bien, tal como indica la reciente Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los plazos de adopción de normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y para determinadas empresas de terceros países (ver aquí), los requisitos de presentación de información también pueden suponer cargas desproporcionadas para las partes interesadas, lo que afecta especialmente a las pymes y microempresas.

Con objeto de reducir la carga que supone para las empresas la presentación de información, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» , debe permitirse que las empresas se centren en primer lugar en la aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en el Reglamento Delegado (UE) XX/XXX. Por este motivo, el plazo de adopción de los actos delegados que establezcan los requisitos complementarios de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2013/34/UE debe prorrogarse por dos años.

Así pues, el texto de la propuesta establece que la prórroga de dos años de la fecha de adopción afecta a las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, en particular las pymes cotizadas, obligadas a presentar este tipo de información. Esto permitirá a dichas empresas centrarse en la aplicación del primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad -NEIS-, adoptado el 31 de julio de 2023, garantizar que el EFRAG disponga de tiempo para elaborar NEIS sectoriales que sean eficientes y limitar los requisitos de presentación de información al mínimo necesario.

Además, el artículo 40 ter de la Directiva sobre contabilidad establece que las NEIS para determinadas empresas de terceros países que operen en la Unión deberán adoptarse a más tardar el 30 de junio de 2024. Considerando que los requisitos de presentación de información para estas empresas de terceros países solo se aplican a partir del ejercicio financiero 2028 y que el plazo para la adopción de las NEIS sectoriales se ha prorrogado por dos años, el plazo de adopción de estas normas también debe prorrogarse por dos años. Esto permitirá dedicar más recursos a la elaboración de NEIS sectoriales efectivas y proporcionadas, y dará tiempo suficiente a estas empresas de terceros países para prepararse de cara al ejercicio 2028.

En consecuencia, la Directiva 2013/34/UE queda modificada como sigue:
  1. En el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo tercero, parte introductoria, «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de junio de 2026».
  2. En el artículo 40 ter, «30 de junio de 2024» se sustituye por «30 de junio de 2026».
Esperando que resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España
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