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Nota de aviso nº 30-14 de diciembre de 2023-

Apreciados/as compañeros/as:

Siguiendo con las anteriores comunicaciones remitidas desde el Consejo General de Economistas de España respecto a las noticias más relevantes relacionadas con la actividad profesional del economista y la sostenibilidad, en esta nota incluimos un resumen de algunos de los aspectos más relevantes de la:

PROPUESTA DE NORMA INTERNACIONAL SOBRE VERIFICACIÓN DE SOSTENIBILIDAD
(General Requirements for Sustainability Assurance Engagements ISSA 5000)

Contexto y objetivo por el que el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Verificación) ha elaborado una propuesta de norma: ISSA 5000 (Norma Internacional de encargos de Verificación sobre Sostenibilidad, enlace al borrador), sobre la que se solicitaron comentarios hasta el 1 de diciembre de 2023.

El 16 de diciembre de 2022 la UE publicó en el DOUE, tras un periodo de consulta, la nueva DIRECTIVA (UE) 2022/2464 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

Esta nueva Directiva incluye la exigencia de verificación de la información sobre sostenibilidad recogiendo la figura del “Prestador independiente de servicios de verificación”, y detalla los requisitos que deben cumplir los profesionales que quieran acreditarse como verificadores así como la exigencia de examen de acceso y Registro de verificadores, estableciendo además determinadas disposiciones transitorias para los auditores y aquellos que ya están acreditados actualmente para emitir este tipo de informes.

Asimismo, la Directiva recoge el contenido mínimo que debe incluir el informe de verificación y establece que las NORMAS PARA LA VERIFICACIÓN serán aquellas adoptadas por la Comisión Europea (CE), previendo la posibilidad de emitir normas nacionales mientras no haya norma europea.

De igual forma, se recogen los aspectos organizativos referidos al nombramiento y cese del verificador de la información sobre sostenibilidad y añade requisitos específicos adicionales en relación con la verificación de esta información en empresas de interés público EIP.

De acuerdo con el preámbulo de la Directiva A fin de establecer prácticas de verificación uniformes y un elevado nivel de calidad de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en toda la Unión, la Comisión debe estar facultada para adoptar, mediante actos delegados, normas de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación mientras la Comisión no haya adoptado mediante actos delegados una norma de verificación que se aplique al mismo objeto. Dichas normas de verificación deben establecer los procedimientos que el auditor ha de seguir para extraer sus conclusiones sobre la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Por consiguiente, la Comisión debe adoptar normas de verificación para la verificación limitada mediante actos delegados antes del 1 de octubre de 2026. Con el fin de facilitar la armonización de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en todos los Estados miembros, se anima a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) a que adopte directrices no vinculantes para establecer los procedimientos que deben seguirse a la hora de emitir un dictamen de verificación de la información sobre sostenibilidad hasta que la Comisión adopte una norma de verificación que se aplique al mismo objeto”.

En este sentido, y mientras la CE desarrolla y publica unas normas de verificación a aplicar por el “Prestador independiente de servicios de verificación”, distintos organismos, entre ellos el IAASB, están desarrollando proyectos de normas de verificación que vendrían a sustituir a la ISAE 3000 e ISAE 3410 que son las normas de referencia actual a la hora de llevar a cabo estos encargos.

A continuación, incluimos una breve reseña del proyecto de norma ISSA 5000 del IAASB al respecto.

Objetivo IAASB

Uno de los objetivos principales del IAASB es servir al interés público estableciendo normas de auditoría y verificación y otras normas relacionadas de alta calidad para la profesión, así como facilitar la convergencia de las normas internacionales y nacionales de auditoría y verificación en general, para mejorar así la calidad y la coherencia de la práctica profesional en todo el mundo, y así reforzar la confianza pública en la profesión global.

En este sentido, el IAASB continúa centrando sus esfuerzos en mantener la calidad de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para entidades de todos los tamaños y características y, de ese modo, cumplir con las expectativas de las partes interesadas con respecto a su aplicación; y se ha visto en la necesidad de ampliar y mejorar las normas que actualmente se aplican: ISAE 3000 (Revisada) e ISAE 3410 para la verificación de los informes de sostenibilidad, y se encuentra trabajando en ello junto al EFRAG, la Fundación IFRS y GRI.

Tras un periodo de consulta, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) publicó el pasado mes de agosto de 2023 el borrador de Norma Internacional sobre Verificación de información sobre Sostenibilidad (ISSA 5000).

Objetivos de la norma ISSA 5000

En la realización de un encargo de verificación de la sostenibilidad, los objetivos del profesional ejerciente son:

(a) Obtener una seguridad razonable o una seguridad limitada, según proceda, sobre si la información sobre sostenibilidad está libre de incorrecciones materiales;

(b) Expresar una conclusión sobre la información de sostenibilidad a través de un informe escrito que transmita una seguridad razonable o una seguridad limitada, según proceda, y describa la base de la conclusión; y

(c) Realizar las comunicaciones adicionales requeridas por esta ISSA y cualquier otra ISSA relevante.
Esta norma ISSA 5000 aborda tanto los encargos de seguridad razonable como los de seguridad limitada. Dado que el nivel de seguridad obtenido en un encargo de seguridad limitada es inferior al de un encargo de seguridad razonable, los procedimientos que el profesional ejerciente llevará a cabo en un encargo de seguridad limitada variarán en cuanto a su naturaleza y momento de realización, y serán menos extensos que en el caso de un encargo de seguridad razonable.

La propuesta de norma es aplicable a los encargos de verificación de todo tipo de información sobre sostenibilidad, independientemente de la forma en que se presente dicha información.

Entre los aspectos y conceptos más relevantes de la ISSA 5000 podemos encontrar los siguientes:
  1. Líder del encargo: el equivalente al socio del encargo en auditoría.
  2. Equipo del encargo: Socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos del profesional contratados por la firma o por una firma de la red.
  3. Experto del Profesional: Persona o entidad especializada en un campo distinto al de los encargos de seguridad, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el profesional para facilitarle la obtención de evidencia suficiente y adecuada. Un experto del profesional puede ser interno (es decir, un socio o empleado, inclusive temporal, de la firma del profesional o de una firma de la red) o externo.
  4. Experto de la Entidad: Persona o entidad, contratadas o pertenecientes a la entidad informante, cuyo trabajo se utiliza para ayudar en la preparación de la información sobre Sostenibilidad.
  5. Fraude: Acto intencional por parte de uno o más individuos entre la gerencia, los encargados del gobierno corporativo, los empleados o terceros, que involucra el uso de engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal.
  6. Escepticismo profesional: Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones y una valoración crítica de la evidencia. Ya que el riesgo del blanqueo de imagen de la entidad es importante debe mantenerse el escepticismo profesional durante el encargo para que toda la información se desvele, aunque sea desfavorable.
  7. Grupos de sociedades y cadena de valor: La importancia de la cadena de valor de la entidad y el grupo implica nuevas necesidades de comunicación con los verificadores de otras entidades.
  8. Graduación: Al tratarse de una norma basada en principios debe aplicarse proporcionalmente a las necesidades del encargo y, por su propia naturaleza, ha de ser escalable. Hay ejemplos y explicaciones en las guías de aplicación.
  9. Incorrecciones: En su evaluación, hay que tener en cuenta tanto las que tienen efecto generalizado como las que provienen de las manifestaciones, tanto individualmente como en conjunto.
  10. Otra información: Hay que tener en cuenta que la información sobre Sostenibilidad se publicará con las cuentas anuales, formando parte del informe de gestión, y toda la información debe ser coherente. Si se detectan incorrecciones en la otra información, se solicitará que la corrija la dirección.
  11. Comunicación con la dirección: Se comunicarán a la dirección todos los aspectos significativos relativos al marco aplicable, las debilidades de control interno y las incorrecciones detectadas.
  12. Informes: Los ejemplos de informe recogidos en la propuesta de norma se han basado en los modelos de la ISAE 3000. Se ha incluido una sección sobre la otra información.
No se han tenido en cuenta en esta ISSA cuestiones clave surgidas en la verificación, si bien, es posible que en el futuro se tengan en cuenta.

Esta ISSA está destinada a los encargos de verificación de la información sobre sostenibilidad de todas las entidades, con independencia de su tamaño o complejidad. Sin embargo, los requisitos de esta ISSA deben aplicarse en el contexto de la naturaleza y las circunstancias del encargo.

Aspectos prioritarios abordados en la ISSA 5000
En el Anexo a esta nota se incluye un índice con los apartados tratados en la norma, la cual se compone de 192 requerimientos y 521 apartados de guía de aplicación. A continuación, incluimos algunos de los aspectos prioritarios que se abordan en la norma:
  • Esfuerzo de trabajo claramente diferenciado en la LAC y RLAC - riesgo y respuesta.
  • Evaluación de la idoneidad de los criterios adoptados.
  • Alcance del trabajo: evaluación de la adecuación del alcance del trabajo y del proceso de identificación de los posibles temas a tratar en la información sobre Sostenibilidad.
  • La evidencia: la norma incluye requerimientos para obtener evidencia sobre la información cuantitativa y cualitativa.
  • El control interno: sobre el que se da tratamiento distinto en función de que el encargo sea de seguridad razonable o seguridad limitada.
  • Materialidad: es necesario conocer el proceso que aplica la entidad para determinar los temas materiales. Seguramente necesitará desarrollos posteriores en futuras ISSA (actualmente el EFRAG está desarrollando una guía sobre materialidad y sobre la cadena de valor).
La norma aborda tanto los encargos de seguridad razonable como limitada, distinguiéndose claramente las diferencias en relación con la valoración de riesgos de incorrección y respuestas a los riesgos. Tal y como se indica en su alcance, debido a que el nivel de seguridad obtenido en un trabajo de seguridad limitada es menor que en un trabajo de seguridad razonable, los procedimientos que el profesional ejerciente realizará en un trabajo de aseguramiento limitado variarán en naturaleza y oportunidad, y serán de menor extensión que para, un compromiso de seguridad razonable

El texto completo del borrador se puede consultar en el enlace adjunto, donde también se recoge un memorándum explicativo del mismo.

Esperando que resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo.


Consejo General de Economistas de España
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