CabeceraSostenibilidad-01

Nota de aviso nº 46 -09 de julio de 2024-

Apreciados/as compañeros/as:

Como hacemos habitualmente, os venimos informando de las últimas noticias relacionadas con la sostenibilidad las cuales pueden tener un impacto en las distintas actividades del economista, siendo en esta ocasión las siguientes:


PRESENTACIÓN DOCUMENTO: ¿ANTE QUÉ DESAFIOS NOS ENFRENTAMOS CON LA VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD?

Las empresas que integran criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG) en su gestión no solo se muestran más robustas y flexibles, sino que también están mejor preparadas para enfrentar los desafíos de un entorno global cada vez más exigentes.

La elaboración de informes de sostenibilidad, conocidos también como informes de sostenibilidad, debe ir acompañada de un valor añadido, esto es la verificación independiente. Este proceso, regulado por la Directiva CSRD y otras normativas europeas, asegura la coherencia y la calidad de la información presentada, incrementando la confianza de los stakeholders.

Pues bien, en formato virtual, en el día de ayer se llevo a término la presentación de este documento el cual lo ponemos hoy a vuestra disposición.
Captura de pantalla 2024-07-09 112037
Foto de familia de acto de presentación
Puedes consultar el programa en el siguiente enlace:
Puedes visualizar la grabación de la jornada en el siguiente enlace:

DIRECTIVA DE DILIGENCIA DEBIDA

Esta directiva busca establecer un marco para que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y rindan cuentas sobre los impactos adversos de sus actividades en los derechos humanos y el medio ambiente.

Principales elementos de la Directiva:

  • Obligaciones de Diligencia Debida: Las empresas deben llevar a cabo evaluaciones regulares para identificar riesgos en su cadena de suministro relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente. Este proceso incluye la creación de planes de acción para mitigar dichos riesgos.
  • Transparencia y Reporte: Las empresas están obligadas a informar públicamente sobre sus políticas de diligencia debida y sus esfuerzos para abordar los impactos adversos identificados. Esto incluye la publicación de informes anuales detallados.
  • Responsabilidad y Sanciones: Se establecen mecanismos para que las víctimas de violaciones de derechos humanos y daños ambientales puedan buscar reparación. Además, las empresas que no cumplan con los requisitos de la directiva pueden enfrentar sanciones administrativas.
  • Modificación de Normativas Existentes: La Directiva modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 para alinearlos con los nuevos requisitos de diligencia debida en sostenibilidad. Esto incluye ajustes en los procedimientos de reporte y las responsabilidades corporativas.
  • Ámbito de Aplicación: Abarca a grandes empresas y a aquellas que operan en sectores de alto riesgo, independientemente de su tamaño. También afecta a empresas de fuera de la UE que operan en el mercado europeo.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 26 de julio de 2026.

Objetivos de la Directiva:

  • Protección de los Derechos Humanos: Garantizar que las actividades empresariales no contribuyan a la violación de derechos humanos en ninguna parte de su cadena de suministro.
  • Sostenibilidad Ambiental: Asegurar que las empresas implementen prácticas que minimicen los impactos negativos sobre el medio ambiente.
  • Transparencia Corporativa: Promover una mayor transparencia en las operaciones empresariales y en la cadena de suministro.
  • ¿A quien afectará?. Empresas de la Unión Europea (UE): aplicará a grandes empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual. También afectará a empresas no pertenecientes a la UE que generen un volumen de negocio superior a los 450 millones de euros en la UE, independientemente de su número de trabajadores. Así mismo, se aplicará gradualmente, en términos generales:
    • A partir de 2027, a empresas con más de 5.000 empleados y una facturación mundial superior a 1.500 millones de euros;
    • A partir de 2028, a empresas con más de 3.000 empleados y una facturación mundial de 900 millones de euros;
    • A partir de 2029, al resto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva (incluidas aquellas con más de 1.000 empleados y una facturación mundial superior a 450 millones de euros).
Esperando que resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo.


Consejo General de Economistas de España
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