NotaDeAvisoCGE-encabezado
28 de diciembre de 2022
Apreciados/as compañeros/as.

Informaros que, en el seno del Consejo de Ministros celebrado en el día de ayer, se adoptaron una serie de medidas económicas, (ver resumen del Consejo de Ministros pinchando aquí). Algunas de estas medidas ya habían sido incluidas, en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania RDL 6/2022, de cuyo contenido os hemos informado a través de la Nota de Aviso remita el pasado 30 de marzo de 2022—, así como a través del RDL 11/2022 , que ahora han sido objeto de prórroga.

Pues bien, estas medidas se ha publicado hoy en el BOE, a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, siendo las principales novedades las siguientes:



Moratoria Pérdidas Contables. (art 65). Se modifica el apartado 1 del art 13 de la Ley 03/2020, quedando redactado como sigue.

«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

IMPORTANTE: Recordar que esta medida ha sido solicitada por el Consejo General de Economistas de España en distintas ocasiones (ver nota de prensa publicada el pasado 29 de noviembre).


Medidas en materia energética (Título I)


  • IVA, entregas importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña (art 1). Se prorroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña y el recargo de equivalencia será del 0,625 %;
  • Prórroga de medidas tributarias ( art 2).
    • Hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del 0,5 % del Impuesto Especial Sobre la Electricidad, regulada en el RDL 17/2021;
    • Hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables regulada en el RDL 34/2022; y del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como el recargo de equivalencia regulada en el RDL 35/2020;
  • IVA, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica (art 3). Se modifica el art 18 de la Ley 11/2022. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados sujetos pasivos;
  • Base Imponible y pagos fraccionados de la producción energía eléctrica durante el 2023 (art 6). La Base Imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio; así mismo la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo a los efectos de calcular los pagos fraccionados será de cero euros;
  • Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva (art 7). Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el mecanismo establecido en el RDL 06/2022;
  • Modificación bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (art 19). Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 675/201, según el cual el pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderán hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2024;
  • IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia (art 72). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
    • Se aplicará el 5% del IVA y 0,625 % del recargo a los siguientes productos: Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflación subyacente de marzo del 2023 sea inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicará el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia;
    • Se aplicará el 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos: El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; determinados tipos de leche; los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. Igual que el caso anterior, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
Medidas de apoyo al sector primario (Título II)


  • Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios (art 24). Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo;
  • Ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023 (art 29). Se aprueba una ayuda de un máximo de 120.000 euros, la cual se calculará según el detalle de la tabla del RDL. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, a fecha 1 de enero de 2023, sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y mantengan el cumplimiento de estos requisitos a lo largo de todo el año 2023;
  • Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes (art 30). La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo;
  • Exención de la tasa de la pesca fresca (art 32). Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima;
Medidas de apoyo a otros sectores e industrias (Título III)


  • Ayudas a determinados servicios de transporte (art 33). Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas de interés público de competencia estatal. En cuanto a la cuantía de la ayuda, se establece en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT), calculada para cada uno de los buques de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, que operen la línea;
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (Capítulo I)


  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (art 34). Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023;
Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (Capítulo II)


  • Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (art 38). El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 4942. Servicios de mudanza; 8690. Servicio de transporte sanitario de personas; 4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros). El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional de acuerdo con la tabla que establece la norma;
Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social (Título IV)


  • Prórroga inversiones extranjeras directas en España (art 61 y 62). Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones provenientes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas cuando la inversión supera los 500 millones de euros y suponga una participación superior al 10% de la sociedad adquirida;
  • Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (art 67). La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, de acuerdo a lo que indica esta norma. Por ejemplo, cuando se trata de un gran tenedor el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Así mismo, debemos tener en cuenta la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual regulada en el artículo 71;
  • Deducción por maternidad (art 73). Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023;
  • Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (art 74) . Se aprueba una nueva línea directa de ayuda de 200 euros de cuantía a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022;
  • Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva (art 77 y 79). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año se aprueba un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 8,5 %, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 %. Así mismo, el mismo incremento se aplicará a los beneficiarios del ingreso mínimo vital;
  • Prórroga de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social (art 82). Durante tres meses con un interés del 0,5 %, las empresas y los autónomos tendrán la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social;
  • Jubilación activa mejorada (art 83). Se introduce una nueva disposición transitoria trigésima quinta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual se permitirá que los profesionales sanitarios de atención primaria, médicos de familia y pediatras en edad de jubilación puedan continuar durante los próximos 3 años compatibilizando el 75% de su pensión con el servicio;
  • Prórroga del contrato relevo en la industria manufacturera (art 84). Hasta el 31 de diciembre de 2023, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024;
  • Aplazamiento reembolso de de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado (art 85). Podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en la norma, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, así como las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el suministro en la cadena de valor;
Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (Título IV)


  • Apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos (art 86). Aquellos deudores que hubieran solicitado la suspensión de sus obligaciones o la prórroga de la misma en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma podrán solicitar, hasta el 30 de enero de 2023, una suspensión adicional de seis meses de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria;
  • Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la isla de La Palma (art 93). Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre;
  • Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja y prórroga cese de actividad (art 96 y 97). Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2023 los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 2/2022, de 22 de febrero. Así mismo, desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2022, las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado;
Otras medidas urgentes (Titulo VI)


  • Avales ICO (art 105). Los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta disposición, entre otras disposiciones que marca la norma, tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de la presente disposición adicional. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de la existencia de otras garantías otorgadas al crédito principal avalado, en que ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado. Así mismo, deberemos tener en consideración la disposición transitoria tercera, según la cual será de aplicación a los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha; a los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha; a las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha; y a los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha;
Entrada en vigor (Disposición final cuarta). Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



Cualquier duda o aclaración quedamos a vuestra entera disposición.

Consejo General de Economistas de España
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