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NOTA DE AVISO CGE - Nº 15. 11 de abril de 2020
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Apreciados/as compañeros/as:

El Consejo de Ministros celebrado ayer acordó la puesta en marcha del segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. (Acceso al BOE: Aquí)

Pinchando aquí podéis encontrar un resumen de las condiciones para solicitar esta financiación a Entidades Financieras avaladas por el ICO y pinchando aquí una guía orientativa sobre la documentación que se suele requerir para la solicitud de financiación.

Por otro lado, en relación al plazo de presentación de los libros obligatorios para empresarios ante el Registro Mercantil, tal como os hemos informado en anteriores ocasiones, -ante la poca claridad de la aplicación del estado de alarma y de sus efectos sobre la legalización de libros- hemos evacuado la correspondiente consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual ha sido contestada con fecha 10 de abril de 2020 en los siguientes términos:
  • Las sociedades para las que, a fecha 14 de marzo de 2020, no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.
  • Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aún en vigor el estado de alarma.
Entendemos que esta respuesta aporta seguridad jurídica a las empresas y a los economistas, al despejarse cualquier tipo de duda o interpretación sobre los plazos de legalización, cuestión por la que nos congratulamos y por lo que es de agradecer a la Dirección General su celeridad en la respuesta formulada por el colectivo.

Acceso a dicha resolución.

Por último, informamos acerca de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. (Acceso al BOE: Aquí)

El reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (RDL 11/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se hace eco de esta problemática y establece determinadas medidas encaminadas a su solución.

Aspectos a destacar de esta orden:
  • No incluye a locales de negocio (no sabemos si se aprobará otra orden para alquileres de negocio pequeños comerciantes y artesanos hasta determinado nivel de renta)
  • La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
  • Se incorporan nuevos perfiles de vulnerabilidad en el programa anterior (nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables)
  • Corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de este programa, así como la gestión del abono de las mismas
  • Podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto ley 11/2020 y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.
También os recordamos que en nuestra página web se ha creado un apartado con mucha información de utilidad sobre el Coronavirus para el profesional economista del ámbito fiscal, laboral, contable, financiero... https://economistas.es/informacion-del-coronavirus/

Deseamos que vosotros, vuestras familias y equipos estéis bien. Os enviamos mucho ánimo y paciencia para seguir adelante en estas circunstancias tan complicadas.

Un cordial saludo,

Consejo General de Economistas
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