NotaDeAvisoCGE-encabezado
28 de diciembre
INFORMACIÓN SOBRE ACUERDOS FIRMADOS POR LAS CORPORACIONES REPRESENTATIVAS DE AUDITORES CON EL ICAC PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES E INVESTIGACIONES A AUDITORES DE CUENTAS Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA.
Apreciados/as compañeros/as:

Os informamos de que, una vez más, las Corporaciones representativas de auditores de cuentas han firmado varios contratos de asistencia en la revisión de auditores de cuentas con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Las revisiones se realizarán a auditores de cuentas y sociedades de auditoría, adscritos o no, a alguna de las corporaciones de auditores.

Los contratos de asistencia en las revisiones que son objeto de esta Comunicación son, en general, continuistas a otros firmados por las corporaciones y el ICAC en ejercicios anteriores, siendo los siguientes:

a.- Informe de transparencia.
Conforme al artículo 37 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que realicen la auditoría de cuentas de entidades de interés público deberán publicar y presentar de forma individual un informe de transparencia de conformidad con el contenido mínimo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, en los cuatro meses siguientes a la finalización de su cierre económico.

Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán informar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la publicación, en la página web, del informe de transparencia o la actualización del mismo cuando proceda, en la forma y plazo que reglamentariamente se determine (artículo 37.2 de la LAC).

El artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, define el contenido y estipula el plazo de presentación:

Los auditores legales o sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público publicarán, un informe anual de transparencia en un plazo máximo de cuatro meses después del cierre del ejercicio. Dicho informe de transparencia se publicará en el sitio de internet del auditor legal o la sociedad de auditoría y estará disponible en el mismo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de su publicación en el sitio de internet. Si el auditor legal es un empleado de una sociedad de auditoría, las obligaciones que establece el presente artículo recaerán en la sociedad de auditoría.

b.- Formación obligatoria de los auditores de cuentas ejercientes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, todos los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en situación de ejercientes o no ejercientes que presten servicios por cuenta ajena, están obligados a realizar formación continuada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012.

La formación obligatoria que será objeto de revisión será la declarada en ejercicios anteriores y no la correspondiente a la que en la actualidad se encuentra en fase de revisión para su declaración.

En este punto informar que los cursos impartidos por el REA, presenciales y on-line, por los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles cumplen con los requerimientos de la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012 siempre que superen el proceso interno de homologación establecido por el Consejo General de Economistas.

Estas dos actuaciones (informe de transparencia y formación obligatoria) se consideran necesarias por el ICAC para afianzar la calidad de las auditorías, incluso de quienes no auditan entidades de interés público, con el fin de proteger la función de interés público atribuido al ICAC.

c.- Investigaciones de trabajos de auditoría conforme al artículo 53 de Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En este caso, el ICAC hará una selección de trabajos en los que hubiera detectado riesgo o indicios de insuficiente o inadecuada dedicación de medios y tiempo proporcionales a la complejidad y naturaleza de la entidad auditada, o se hubieran detectado reducciones significativas de honorarios sin estar justificados debido a posibles cambios de las circunstancias.

d.- Inspecciones a auditores de cuentas y sociedades de auditoría que NO declaran la realización de trabajos de auditoría de cuentas de entidades de interés público.

Se realizará una verificación de las políticas y los procedimientos de control de calidad aplicados, así como la revisión de la metodología aplicada en la realización de los trabajos de auditoría de cuentas de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas y con la finalidad de verificar y concluir sobre la eficacia de los sistemas de control de calidad de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría incluidos en el alcance de esta actuación del ICAC, de acuerdo con lo establecido por la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría publicada por la resolución del ICAC de 26 de octubre de 2011, modificada por la Resolución del ICAC de 20 de diciembre de 2013.

Así, el motivo de esta comunicación es recalcar que los contratos de asistencia firmados por las Corporaciones representativas de auditores y el ICAC están afectos cláusulas de confidencialidad y de no prestación de servicios y asesoramiento a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría objeto de revisión , lo que afecta al Consejo General de Economistas de España (a través de REA auditores), a los Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles, y a los revisores que participen en los contratos de asistencia.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión que consideréis de interés.

Esperamos que esta información os haya sido de utilidad, aprovecho la ocasión para enviaros un cordial saludo y desearos una feliz salida de año y lo mejor para el 2021.

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

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