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Apreciados/as compañeros/as.
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- En primer lugar, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas;
- En segundo lugar, en línea con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las pérdidas reflejan la reducción en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo. Así, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021.
Esperando que esta comunicación resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.
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