NotaDeAvisoCGE-encabezado
16 de septiembre de 2021
Apreciados/as compañeros/as.

Como sabes, el Real Decreto-ley 05/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 —de cuyo contenido os hemos informado, a través de las Notas de Aviso remitidas desde el Consejo General de Economistas de España el pasado 15 de Marzo de 2021 (ver aquí) y el 21 de mayo de 2021 (ver aquí)— recoge en su Título II un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19.

Pues bien, informaros que en el día de ayer, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad el cual, a través de su Disposición Final Tercera, modifica el contenido del apartado 3 del artículo 1 del citado Real Decreto-ley 5/2021, en el siguiente sentido:

  • En primer lugar, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas;
  • En segundo lugar, en línea con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las pérdidas reflejan la reducción en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo. Así, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021.
Por último comentaros que, de acuerdo con la Disposición final séptima, la entrada en vigor de este RDL se produce, en el día de hoy. Puedes consultar el texto consolidado del Real Decreto-ley 5/2021, en el siguiente enlace (pincha aquí).

Esperando que esta comunicación resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España

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