NotaDeAvisoCGE-encabezado
10 de enero de 2023
Apreciados/as compañeros/as:

Os presentamos la siguiente información de interés para empresas, trabajadores y autónomos:
Sueldo
RECORDATORIO ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Y MEJORA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.
Con motivo de la entrada en vigor desde el pasado 1 de enero del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (Acceso a normativa BOE).
Os recordamos los siguientes aspectos de interés y trámites a seguir junto con documentos explicativos elaborados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Este Real Decreto-Ley con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 establece que en los próximos tres años se irá desarrollando progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de seis artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Destacamos los siguientes aspectos de este RD-Ley:
  • Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año (1 de marzo; 1 de mayo; 1 de julio; 1 de septiembre; 1 de noviembre; 1 de enero del año siguiente -actualmente pueden modificar hasta 4 veces al año-). Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
    Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda (a excepción de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia
    de miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
  • Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
  • En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
  • El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos
  • Las cuotas se irán ajustando en 2024 y 2025 (ver cuadro).
  • Este sistema será sometido a evaluación cada 3 años.
  • El artículo 1 modifica distintos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referidos a presentación telemática, se establece una nueva regulación de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor en los supuestos en que, por un cambio en la situación laboral de la persona trabajadora, no sea posible determinar la base reguladora en los términos previstos, estableciendo que dicha base será equivalente a la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
  • El artículo 2 modifica el artículo 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial el nuevo sistema de cotización por rendimientos, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en este texto.
  • El artículo 3 incluye reformas de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en concreto, modifica los artículos 1.1, 24 y 25, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Incluye una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, entre otras bonificaciones y reducciones de cuota que desarrolla este artículo, todo ello como medidas clave para el mantenimiento de la actividad.
  • Los artículos 4 y 5 incluyen las modificaciones necesarias sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social.
    Modificando aplicaciones, programas y, en general, todo el sistema de información con la que se ha de contar, debiendo estar operativas dichas modificaciones el 1 de enero de 2023, y no después, dado que la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se gestiona a través del sistema de liquidación simplificada, de tal forma que toda la gestión del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder llevar a cabo estas modificaciones se precisa un tiempo mínimo de cinco meses y, para ello, se precisa disponer de los detalles concretos necesarios para llevar a cabo las mismas que se irán desarrollando con carácter reglamentario en los próximos meses y así cumplir con la entrada en vigor el 1 de enero.
  • La disposición adicional tercera aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En la Disposición Transitoria Primera de este anteproyecto se indica que estará vigente hasta 2025, se apunta que antes del 1 de enero del 2026 el Gobierno deberá determinar el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
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MEJORAS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
CESE-DE-ACTIVIDAD
Se modifican preceptos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 330 deberán solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos o a la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad y todas las novedades se recogen en el artículo 1 de este RD-Ley.

Obligación inscripción RETA con ingresos inferiores a SMI. Habitualidad
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en su artículo 1, establece: “La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena."
Con la modificación del sistema de cotización a la Seguridad Social, no se ha realizado ninguna modificación respecto a la afiliación o el campo de aplicación de dicho colectivo. Por tanto, si bien en un principio la Tesorería General de la Seguridad Social debería seguir aplicando los mismos criterios respecto a los colectivos cuyos ingresos no superan el SMI hay que tener presente que se ha creado una tabla reducida de cotización para aquellas actividades cuyos ingresos sean inferiores al SMI.
Por tanto, no se puede descartar que el ejercicio de una actividad cuyos ingresos sean inferiores al SMI sea un criterio, por si solo, para eximirla de la obligatoriedad de darse de alta en el RETA. Sino que deberá tenerse muy en cuenta los criterios de habitualidad, personal, y directa que establece la norma para su inclusión. Así pues, el alcance del requisito de habitualidad no está precisado de manera concreta en la normativa, sino que han sido los Tribunales, quienes al amparo de la normativa anterior, estimaron, como indicador de la misma, la superación del umbral del SMI percibido en el año natural. Pero debe quedar claro que se trata de un indicador (no determinante), y que no es el único , pues hay otros factores que pueden confirmar o no esa habitualidad, y que habrán de estudiarse caso por caso. El hecho de que se haya creado una tabla reducida, dificulta en gran manera considerar una actividad o no, incluida en el RETA, según el nivel de ingresos.
En el caso de vendedores de castañas, uvas, profesionales jubilados que expiden una factura puntual,………………………., el único supuesto que quedaría excluido es el de los jubilados que ejercen una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el SMI en cómputo anual, por expresa compatibilidad del art. 213.4 de la Ley General de Seguridad Social.

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
A partir de 2023, los autónomos societarios también tendrán la obligación de cotizar por ingresos reales pero con una peculiaridad respecto a los trabajadores por cuenta propia y es que, tendrán una base mínima de cotización fijada en 1000 euros al mes y así se recoge en el preámbulo del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Es decir, durante los próximos tres años los autónomos societarios pagarán una cuota mínima de 310 euros para 2023. Hasta ahora se pagaba 377,87 euros mensuales, lo que supondrá un ahorro de 814,44 euros en el 2023.
En el caso de que los ingresos sean superiores, las cuotas a abonar serán mayores a las que se pagan actualmente.
En cuanto a la reducción de gastos deducibles de difícil justificación, será de un 3% en vez del 7% que tienen los autónomos personas físicas.
En cuanto a la determinación de los rendimientos netos anuales del autónomo societario en cada tramo de cotización estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
Al autónomo societario (art. 305.2.b) de la LGSS) se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Cuota reducida aplicable al inicio de una actividad por cuenta propia.
Se mantiene, para los nuevos autónomos, al menos durante los años 2023 a 2025, esa cuota reducida “tarifa plana” que pasa a ser de 80 euros mensuales (hasta ahora era de 60 euros) durante los 12 primeros meses prorrogables por otro periodo igual.

IRPF
Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:

  1. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables
Modelo 100 - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
  • Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad_Casilla: 0224 + 0186
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
  • Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias)_Casilla: 1465
  • Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias_Casilla: 1539
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
  • Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada)_Casilla: 1577

Gestiones IRPF:

Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales.
  • Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
IMPORTASS recoge que para el cálculo de tus rendimientos debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Te recordamos que a través del portal Importass, la TGSS pone a disposición de las personas trabajadoras autónomas un simulador informativo de cotización por rendimientos previstos.
Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener. El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.
También se pueden conocer las prestaciones a las que se tiene derecho, cuya cuantía está vinculada a la base de cotización de cada trabajador.
Recordar que, desde abril de 2021, dentro del portal Importass, los autónomos pueden darse de alta o baja, modificar sus datos, obtener el informe de su vida laboral, consultar sus recibos o adjuntar documentación, entre otros servicios.
A continuación, te enviamos acceso a información destacada elaborada por el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social está realizando una campaña informativa sobre este nuevo sistema de cotización. Si no has comunicado tu teléfono a la Seguridad Social, recibirás una carta informándote sobre esta información.
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Cualquier duda o aclaración quedamos a vuestra entera disposición.
Consejo General de Economistas de España
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