NotaDeAvisoCGE-encabezado
04 de abril de 2022
Apreciados/as compañeros/as.

Tal como os hemos informado, a través de la Nota de aviso remita el pasado 30 de marzo de 2022, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania incluye una serie de medidas económicas, como son la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos y la ayuda directa al sector del transporte.


  • Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos. Tal como indica la norma en su artículo 17 apartado 3, el colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros. Sobre este particular, trasladaros que ya está disponible el formulario en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace (pincha aquí);
  • Ayuda directa al sector del transporte. Tal como indica el artículo 25 del RDL 06/2022, se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los siguientes CNAEs (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 8016. Servicio de transporte sanitario de personas.). Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario (*). Estas ayudas, no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será la Agencia Tributaria la encargada de tramitarlas. Sobre este particular, trasladaros que ya está disponible el formulario en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace (pincha aquí);
  • Ayuda directa a la industria de gas intensiva. Tal como dispone el artículo 3, estas ayudas tampoco se regulan por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será la Agencia Tributaria la encargada de tramitarlas, por lo que habrá que esperar a la publicación del respectivo trámite en su Sede Electrónica.
(*) Tabla importes ayuda sector transporte
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Cualquier duda o aclaración quedamos a vuestra entera disposición.
Consejo General de Economistas de España
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