NotaDeAvisoCGE-encabezado
25 de abril de 2022
Apreciados/as compañeros/as.

Como sabéis, los meses de marzo y abril se caracterizan por ser un período de tiempo en el que comienzan a devengarse ciertas obligaciones contables y mercantiles referidas a la formulación; aprobación de cuentas anuales; depósito; y presentación de libros ante el Registro Mercantil.

Pues bien, a modo de recordatorio y teniendo en consideración el contenido de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (ver aquí) en cuanto a los plazos se refiere, a continuación, os relacionamos los plazos máximos ordinarios -con las fechas de finalización cuando el ejercicio social coincide con el año natural, así como sus referencias normativas-:
  • Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2022);
  • Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2022);
  • Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (31/07/2022);
  • Presentación de libros ante el RM (art 27.3 C.Comercio; art 18.1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; y art 333 del Reglamento del Registro Mercantil): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2022);
RÉGIMEN SANCIONADOR NO DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES

Tal como os hemos informado, a través de anteriores Notas de Aviso (ver aquí), el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su Disposición Adicional Undécima concreta ciertos criterios para determinar el importe de la sanción para el supuesto de no depósito de cuentas anuales, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, siendo los siguientes:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil;
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Así mismo, debéis recordar el Compendio de consultas sobre el depósito de cuentas anuales 2021 que publicó el ICAC (ver aquí) de cuyo contenido y resumen os hemos informado, a través de la Nota de Aviso remitida el pasado 13 de diciembre de 2021 (ver aquí). Hay que resaltar también que, tal como indica una de las consultas del compendio, la prescripción de estas infracciones se produce a los tres años, por lo que, en general, no son exigibles por haber prescrito los incumplimientos de ejercicios anteriores a las cuentas del 2017, y a partir del 31 de julio de 2022 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2018.




HOJA COVID-19 CUENTAS 2021

Por último, respecto a los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales (individuales y consolidadas) de los sujetos obligados a su publicación, informaros que los Proyectos de Órdenes JUS sometidos a audiencia pública por el Ministerio de Justica —de los cuales esperamos que no haya cambios sustanciales respecto a la publicación definitiva—, además de las novedades contenidas en los Proyectos, incluidas por la modificación del PGC, destacamos los siguientes puntos:


  • Hoja COVID19: Para el ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19, introducida en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio. Dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, por lo que se aconseja ir recopilando los datos que en esta hoja se requieren. Puedes descargarla aquí;
  • Disposición transitoria única: Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021. No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden y Resolución que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.


Esperando que esta comunicación resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España

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