NotaDeAvisoCGE-encabezado
12 de mayo de 2023
Apreciados/as compañeros/as.

Como sabéis, el pasado 05 de mayo, en colaboración con ENISA -Empresa Nacional de Innovación, SME, SA- se celebró una Jornada sobre las Líneas de financiación y préstamos participativos. Pinchando en la siguiente imagen puedes visualizar la grabación.
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A continuación, se resumen la información de las distintas líneas de financiación de ENISA. Pinchando en las respectivas imágenes se puede acceder a más información:
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ALGUNAS CONSIDERACIONES TÉCNICAS SOBRE LOS PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS


Dentro de los sistemas de financiación empresarial, se encuentra el concepto de "préstamo participativo". Esta modalidad ofrece numerosas ventajas, destacando la posibilidad de evitar las tensiones inherentes a la incorporación de socios externos en el capital de las empresas. Esto resulta especialmente atractivo en el caso de las pequeñas y medianas empresas, dada su naturaleza personalista. Además, el préstamo participativo prescinde de la necesidad de aportar garantías adicionales, más allá de las derivadas de la viabilidad intrínseca del proyecto empresarial y de la capacidad del equipo directivo.

Según el artículo 20 de la Ley 7/1996, se consideran préstamos participativos los que tienen las siguientes características:
  • a) La entidad prestamista percibe un interés variable que se determina en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución puede ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, puede acordarse un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad;
  • b) Las partes contratantes pueden acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario solo puede amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que este no provenga de la actualización de activos;
  • c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes;
  • d) Los préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil. Así mismo, según el artículo 3 de la Resolución de 05 de marzo de 2019 del ICAC, los préstamos participativos se presentan en el pasivo del balance si cumplen la definición de pasivo incluida en el apartado 3 de este artículo, pero se considerarán patrimonio neto a los efectos de determinar si concurren las causas de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (art 363).
Contablemente, debemos considerar el criterio expuesto por el ICAC en la Consulta 1 del BOICAC 78, sobre la contabilización de los préstamos participativos en los que el pago de intereses está referenciado a la evolución de la actividad de la empresa prestataria, donde se plantea si en ellos existe un derivado implícito atendiendo a la definición de derivado financiero. El ICAC considera que no se trata de un derivado financiero, puesto que magnitudes tales como la cifra de ventas o beneficio del prestatario constituyen variables no financieras. En cuanto a la clasificación y valoración que merecen los préstamos participativos, el ICAC responde que, en la mayoría de casos, las partes los clasificarán como activos y pasivos a coste amortizado. Así, en la medida en que se clasifiquen los préstamos participativos de la manera indicada, con posterioridad al reconocimiento inicial se valorarán al coste amortizado siempre que a la vista de las condiciones contractuales puedan realizarse estimaciones fiables de los flujos de efectivo del instrumento financiero. Sin embargo, en aquellos contratos en que los intereses tengan carácter contingente, el fondo económico será similar al de los contratos en cuentas en participación. Si además de un interés contingente se acuerda un interés fijo irrevocable, este último se contabilizará como un ingreso financiero en función de su devengo. Los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo.



Fiscalmente, de acuerdo con el artículo 15.a de la LIS, tienen la consideración de retribución a los fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo mercantil (art 42 Ccom) por lo tanto, en este caso, los intereses devengados no son deducibles. Si prestamista y prestatario no forman parte de un grupo mercantil, los intereses devengados por este tipo de préstamos son deducibles para la entidad que los paga, siempre y cuando el contrato reúna las condiciones para ser considerado como tal.

Esperando que esta comunicación resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España
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