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NOTA DE AVISO CGE - Nº 14. 11 de abril de 2020
seaprador
Apreciado/a compañero/a,

Aunque ayer nos llevamos una nueva decepción porque el Consejo de Ministros no aprobó las medidas tributarias que venimos solicitando, como la ampliación del plazo de autoliquidaciones, la posibilidad de modificar la opción en el cálculo del pago fraccionado de Sociedades o la reducción del pago fraccionado para los módulos. Sin embargo, nos alegramos del anuncio que hizo la ministra de que los órganos administrativos están trabajando en ese sentido y de que, finalmente, los cambios se aprobarán en el Consejo de Ministros del martes 14 de abril.

De lo que dijo la ministra y de las informaciones aparecidas en medios de comunicación, se trasluce que la principal medida será una ampliación del plazo de las autoliquidaciones a presentar por el primer trimestre -para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no supere los 600.000 euros- que finaliza el 20 de abril, hasta el 20 de mayo. Habrá que ver cómo queda la norma, pero todo parece indicar que, a los contribuyentes que hayan domiciliado el pago antes de este cambio, se les desplazará el cargo en cuenta al 20 de mayo. Asimismo, confiamos en que se resolverá satisfactoriamente la conjunción de esta ampliación del plazo para presentar las autoliquidaciones con los aplazamientos solicitados o que se soliciten conforme al Real Decreto-ley 7/2020.

Para los empresarios en módulos, parece que se les dará la opción de cambiar, temporalmente, la modalidad de determinación del rendimiento neto de la actividad a estimación directa, de forma que eso no les vincule por 3 años como establece la normativa en vigor. También es posible que, directamente, se reduzca el importe del pago fraccionado.

En cuanto al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, se anuncia la posibilidad, para las entidades con volumen de operaciones en los 12 meses anteriores inferior a 600.000 euros, que hubieran optado por el cálculo del modelo 202 por el sistema de porcentaje sobre la cuota del ejercicio anterior, que puedan cambiar dicha opción y calcularlo por el sistema que pivota sobre la base de los meses anteriores.

Por lo tanto, recomendamos que, en general y si no se quiere esperar, se presenten las autoliquidaciones con normalidad, acudiendo si se necesita al aplazamiento especial regulado en el Real Decreto-ley 7/2020 para autónomos y pymes, pero que se esperen a la norma resultante del Consejo de Ministros del 14 de abril los empresarios en módulos para presentar el pago fraccionado y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con menos de 600.000 euros de volumen de operaciones para poder cambiar la opción de cálculo del modelo 202.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que pudieran precisar.
Un cordial saludo,

Consejo General de Economistas
seaprador
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