CabeceraSostenibilidad-01

Nota de aviso nº 41 -25 de abril de 2024-

Apreciados/as compañeros/as:

Como venimos haciendo habitualmente, a través de las Notas de Aviso remitidas desde este Comité, a continuación os informamos de las siguientes normas que se han adoptado o están en proceso de aprobación relacionas con el ámbito profesional de la sostenibilidad.

  • PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE DILIGENCIA DEBIDA DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2019/1937 (CSDDD, en sus siglas en inglés). El pasado 24 de abril, se ha aprobado la propuesta por el Parlamento Europeo, quedando pendiente por tanto que los Estados miembros lleguen a un acuerdo formal definitivo en el Consejo de la Unión Europea.
    • ¿A quien afectará?. Empresas de la Unión Europea (UE): aplicará a grandes empresas con más de 1.000 personas trabajadoras y más de 450 millones de facturación anual. También afectará a empresas no pertenecientes a la UE que generen un volumen de negocio superior a los 450 millones de euros en la UE, independientemente de su número de trabajadores. Así mismo, se aplicará gradualmente, en términos generales:
      • A partir de 2027, a empresas con más de 5.000 empleados y una facturación mundial superior a 1.500 millones de euros;
      • A partir de 2028, a empresas con más de 3.000 empleados y una facturación mundial de 900 millones de euros;
      • A partir de 2029, al resto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva (incluidas aquellas con más de 1.000 empleados y una facturación mundial superior a 450 millones de euros).
    • ¿Qué obligaciones impone la CSDDD?. Las empresas tendrá que mapear su cadena de actividades (*) para identificar áreas de riesgo y realizar evaluaciones más detalladas, en particular:
      • Integrar una debida diligencia con enfoque preventivo en las políticas y sistemas de gestión de la compañía;
      • Identificar y evaluar los impactos adversos potenciales y reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente;
      • Establecer mecanismos para prevenir y mitigar los impactos potenciales, y poner fin o minimizar los impactos reales;
      • Establecer mecanismos de reclamación y remediación;
      • Monitorizar la efectividad de las políticas y acciones desplegadas;
      • Divulgar anualmente de manera pública información sobre los procesos de debida diligencia.
    • ¿Qué actividades cubre la norma (*)? El término de actividades hace referencia a las actividades propias, como al subconjunto específico de la cadena de valor. Por tanto los proveedores directos e indirectos relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios (upstream, en sus siglas en inglés); y los socios comerciales relacionados con la distribución por ejemplo, el transporte o el almacenamiento (downstream, en sus siglas en inglés). Por último es probable que las Pymes vengan obligadas indirectamente por formar parte de la cadena de actividades de empresas más grandes.
    • ¿Qué sanciones se prevén? Si bien es un borrador sujeto a cambios, se prevé crear o designar una autoridad supervisora ​​que tendrá como objeto investigar e imponer sanciones a las empresas que incumplan. Estas incluirán “nombrar y avergonzar” y multas de hasta el 5% de la facturación neta mundial de las empresas.

  • DIRECTIVA (UE) 2024/825 EN LO QUE RESPECTA AL EMPODERAMIENTO DE LOS CONSUMIDORES PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA MEDIANTE UNA MEJOR PROTECCIÓN CONTRA LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y MEDIANTE UNA MEJOR INFORMACIÓN .
    • Nuevas definiciones. Se añaden definiciones como afirmación medioambiental; afirmación medioambiental genérica; distintivo de sostenibilidad; sistema de certificación; comportamiento medioambiental excelente reconocido; durabilidad; actualización de software; elemento fungible o funcionalidad.
    • Se añaden nuevas prohibiciones por considerarlas prácticas engañosas, en particular:
      • hacer una afirmación medioambiental relacionada con el comportamiento medioambiental futuro sin compromisos claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables establecidos en un plan de ejecución detallado y realista que incluya metas mensurables y acotadas en el tiempo y otros elementos pertinentes necesarios para apoyar su aplicación, como la asignación de recursos, y que sea verificado periódicamente por un tercero experto independiente, cuyas conclusiones se pongan a disposición de los consumidores;
      • anunciar beneficios para los consumidores que sean irrelevantes y que no se deriven de ninguna característica del producto o de la empresa.
    • Transposición. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar del 27 de marzo de 2026 estas modificaciones.
Esperando que resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo.


Consejo General de Economistas de España
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