NotaDeAvisoCGE-encabezado
12 de febrero de 2024
Apreciados/as compañeros/as.

Tal como os hemos informado, a través de distintas notas de aviso remitidas por nuestros órganos especializados en información financiera, sostenibilidad y de auditoría -Economistas Contables y REA Auditores-, recientemente la Comisión Europea estaba estudiando la posibilidad de adaptar los límites respecto a la elaboración de las cuentas anuales, debido a los efectos de la inflación. De acuerdo con datos de Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la zona del euro y el 27,2 % en toda la Unión. En este escenario, la Comisión considera necesario ajustar y redondear los umbrales a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 7, de la Directiva 2013/34/UE en un 25 %, circunstancia que se ha materializado a través de la DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2023/2775 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande que se ha publicado hoy en el DOUE (ver aquí).

Pues bien, informaros que el pasado 09 de febrero, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha lanzado la Consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley por la que se modifican los criterios para determinar el tamaño de las empresas o grupos en materia de información corporativa, en los mismos términos que la Directiva. (ver consulta pública pinchando aquí).

En siguiente cuadro, se muestran las cifras actuales y las resultantes después de la actualización (Total Activo/Balance e Importe neto de la cifra de negocios):
Captura de pantalla 2024-02-12 102201
Esta norma modificará, por un lado, el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Auditoría de Cuentas, así como el RD 1514/2007 (PGC) y el RD 1515/2007 (PGC pymes).

Recordar que, en relación con la entrada en vigor, la propia directiva establece que los Estados miembros aplicarán estas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024; si bien podrán permitir que se apliquen dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

El plazo para presentar comentarios finaliza el 23 de febrero de 2024.

Esperando que esta comunicación, que se somete a mejor interpretación, resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España
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